Casos en los que se aplica:
Cuando se depositen cheques librados al portador, o a favor de una persona determinada que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica.
Modificaciones que se incorporan:
Se deberá expresar al dorso del cheque:
- Firma y aclaración de quien le ha solicitado la gestión del cobro del cheque y el número de identificación personal. En el caso de personas físicas deberá indicar el tipo y número de documento que instrumenta el mandato.
- Indicar alguna de las siguientes expresiones: "en procuración", "valor al cobro" o "para su gestión de cobro", como manifestación de los efectos de ese endoso.
- La obligación de indicar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en quien solicitó la gestión del cobro del cheque y sobre usted.
No hay comentarios:
Publicar un comentario